D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por los demandados, contra la decisión de fecha 22 de febrero del año 2012, dictada por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza.
SEGUNDO: Se Repone la causa al estado de que el Juez del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se pronuncie sobre la validez o no de la subsanación voluntaria de la cuestión previa llevada a cabo por la parte actora, y se ANULAN todas las actuaciones practicadas con posterioridad a ese acto procesal.
TERCERO: No hay con.....