En consideración a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana ZORAIDA CRISTINA ROMERO BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° 8.196.863, asistido por el Abogado SANDY VILLAFAÑE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 129.139, con motivado a la reclamación por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abg, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abg. NEREIDA TORRES SALAZAR