No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano DIOSBER JOSE GUEDEZ DIAZ; V-26.526.161 por los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en articulo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; LESIONES PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 418 concatenado con el articulo 406.1 ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1° 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciudadano ROGER ALFREDO ESPELETA.
SEXTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al imputado de autos, por cuanto las circunstancias que originaron qu.....