Ahora bien, en este mismo sentido, con respecto a la solicitud de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble (CASA DE HABITACION FAMILIAR) ubicado en el sector la planta del municipio san Fernando del estado Apure, construida sobre un terreno constante de ciento trescientos noventa y nueve metros cuadrado (399mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Familia Parra (38mts) metros, SUR: Familia Carrasquel con (38mts) metros, ESTE: Laguna con (10,50mts) metros, OESTE: calle la planta (10,50mts) metros. En razón de la Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil antes transcrita, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA EL DECRETO de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, por las consideración arriba señaladas, es todo.
Publíquese inclusive en la pág.....