se estima prudente y necesario, a los fines de ley revisar la necesidad de mantener o no la Medida Cautelar que en fecha 09-01-04, le fuera impuesta al acusado; todo ello con el objeto de garantizar la celebración del Juicio Oral y Público pautado para el día de hoy, se considera que lo más ajustado y conforme a derecho será diferir la realización del acto para el día 13-10-04 a las 10:00 am. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y citación. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY