Este Tribunal vista la exposición de la Ciudadana Fiscal del Ministerio público y la no objeción de la defensa, se ve en la imperiosa necesidad de Diferir el presente juicio, y haciendo la observación que en virtud de la agenda del Tribunal el juicio no puede realizarse dentro del lapso establecido en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad de los hechos este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de Diferirlo para el día 03-12-03, a las 9:30 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes y los Escabinos. Hágase todo lo necesario para la realización del Juicio, cítese a los testigos y expertos. Es todo y conformes firman