este Tribunal de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, literal “c”, en contra del imputado: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Amparo, a cumplir con presentaciones periódicas cada ocho (08) días; se le explica detalladamente la consecuencia que acarrearía el incumplimiento de la medida cautelar impuesta. Segundo: La prosecución del proceso por el procedimiento ordinario. Tercero: se acuerda la libertad del imputado, por lo que se deberá librar inme.....