Este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señaladas, Acuerda: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad del acto que motivó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente el acta de aprehensión de fecha 10-10-06, presentada por la Defensora Pública Penal, por no existir violación a la norma prevista en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se legitima la detención, por estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de c.....