En merito de lo anterior este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella interpuesta por las ciudadanas MALLELYN BEATRIZ FARFÁN y DAMARIS DRUCILA QUERALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.903.423 y 8.192.497, en representación de sus menores hijas, LLELINMAR BEATRIZ ROMERO FARFAN y ANA ROSA QUERALES, respectivamente, en su condición de únicas y universales herederas del de cujus, WBARDINO MARIA ROMERO ALVIA, titular de la cédula de identidad N° 11.235.207, debidamente representadas por los Abogados en ejercicio FÁTIMA LÓPEZ COELLO, ALCIDE URBINA GARCÍA y JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.452, 90.961 y 77.959, respectivamente, contra el ESTADO APURE; y en consecuencia orden.....