III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES incoada por los abogados en ejercicio NEOMAR ARGENIS NARVÁEZ CABRERA y ROSSOLIMAR MARCIALES VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.904.994 y 13.779.261, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.669 y 99.666 en su orden, actuando como apoderados judiciales del ciudadano MAURICIO RUBENS VILLENA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.186.797, domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en contra de la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS,.....