Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y del acta de nacimiento y defunción acompañada a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana MARTINA FELICITA BARRIOS MERMEJO, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION BARRIOS MERMEJO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.877.109, de este domicilio; en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Decujus MARTINA FELICITA BARRIOS MERMEJO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.