DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera cumplida la revisión de medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual declara:
PRIMERO CON LUGAR el requerimiento interpuesto por la defensa Publica Dra. Maria Pérez, de los acusados BAUTISTA UZCATEGUI ROSO MANUEL y BOLAÑO BAEZ RICHARD BANDEMAR, en el sentido que le sean reconsiderada la Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada por este tribunal en fecha 03-08-10, por considerar que las finalidades del proceso se encuentran satisfechas con la modificación de la medida impuesta la cual consiste
En la sustitución de la modalidad de medida cautelar establecida en el ordinal 8° estatuida en articulo 258 en relación a las Unidades tributarias equival.....