Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud formulada por el defensor Público Abg. Jackson Chompré Lamuño, relativa a la extensión del lapso de presentación, no obstante se establece que el intervalo entre una y otra presentación, será cada treinta (30) días, que deberá actualizar ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, el ciudadano: JIMENEZ VENTA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.091.216, residenciado en Barrio Nuevo, calle El Canal, casa s/n, a 50 metros del Puente El Canal, Mantecal estado Apure, con ocasión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le impusiera el Tribunal Primero de Control en su oportunidad siendo aquellas cada quince días. Quedan incólumes el resto de condiciones que por medidas cautela.....