En mérito de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción y por ende, la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por la ciudadana LERIDA CRISTINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 7.314.582, contra la Gobernación del Estado Apure.