Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados JOSÉ ÁNGEL HURTADO y ROBERTO CORONA, en su carácter de Defensores Privados de los imputados JOSÉ ÁNGEL PANTOJA, ALBERTO RAFAEL HURTADO MENDOZA y JOEL ALEJANDRO CORRALES JIMÉNEZ, contra quien le fue instruida averiguación penal, distinguida en el Tribunal Mixto Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 1M-495-09, y signada bajo esta Superior Instancia bajo el N° 1Aam-2113-11.
SEGUNDO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 28 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estima la acción interpuesta como NO temeraria, por lo que no hay lugar a costas, actuando según di.....