DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA:
UNICO: Sin lugar la solicitud de decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta en fecha 07 de Febrero de 2009, al acusado de marras ciudadano: ARCILA MIGUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 17.850.220, acusado como COOPERADOR inmediato en la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª, con las agravantes del articulo 77 numerales 11º y 12º ejusdem, del Código Penal Venezolano, en consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano referido ut supra.. Y ASI SE DECIDE. Librese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
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