Visto el escrito de contestación de fecha 10/10/2014, suscrito por los ciudadanos JUVENAL JOSÉ DA CORTE LEÓN, ANGÉLICA MARIA DA CORTE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.711.635 y 16.527.332, respectivamente Y LUCELINDA DA CORTE LEÓN, entredicha representada por su protutora ANGÉLICA MARIA DA CORTE LEÓN, en su carácter de demandados del presente juicio, asistidos de abogado, mediante el cual exponen: que convienen en la demanda mero declarativa de concubinato interpuesta el día 14 de agosto de 2014, por el ciudadano JUVENAL DA CORTE DUARTE GARCES, así mismo reconocen la unión estable de hecho o de concubinato que existió entre la de cujus ANA AGUSTINA LEÓN ÁLVAREZ y su padre JUVENAL DA CORTE DUARTE GARCES, desde el 21 de Diciembre de 1981, hasta el día de su fallecimiento ab intestato el 23 de junio de 2012, con residencia en la casa Nº 15 de la Av. Primero de Mayo de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del estad.....