En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa.
SEGUNDO: Se Admite Provisionalmente el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, ejercido por el ciudadano Brayan Daniel Rivero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.147.364, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Jesús Rodríguez Villazana, titular de la cedula de identidad N° V-12.567.668, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 235.212, contra el Cuerpo De Investigaciones Científicas.....