Oída como ha sido la exposición de las partes, el Tribunal dado la incomparecencia de algunos testigos debidamente promovidos y admitidos de acuerdo al auto de apertura a juicio, considera ajustado el pedimento fiscal y en consecuencia acuerda la suspensión para la continuación del juicio oral y publico para el día de mañana 14 de noviembre a las 11 horas de la mañana. Ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo concluir con las probanzas faltante, conclusiones, replicas y contrarréplicas si las hubiere. Así mismo quedan notificadas las partes de la celebración del juicio. Acuérdese el traslado de los acusados nuevamente hasta la cede del palacio de justicia. Se suspende para el día de mañana Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco (5) y cuarenta y cinco (45) horas de la tarde.-