este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: Impone del nuevo cómputo al adolescente sancionado iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fuere sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal "d" en concordancia con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faltándole por cumplir tres (3) MESES, debiendo reiniciar la misma en fecha 14 de noviembre de 2006, la cual vence en fecha 14 de febrero de 2007, bajo la vigilancia y supervisión de la Coordinadora del Servicio de libertad Asistida INAM-APURE, Prof. Nelly de Moreno. Quedan notificadas l.....