PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 17 de febrero de 2006, interpuesta por la ciudadana YASNAHIR BETANCOURT, parte co-demandante, debidamente asistida por el abogado MIGUEL CORTEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Confirmada la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual decretó la Perención de la Instancia en el juicio de Querella Interdictal de Despojo incoada por los ciudadanos GLADYS TIBISAY BETABCOURT GARRIDO, JOSE GREGORIO BETANCOURT GARRIDO, YUAN JOSE BETANCOURT GARRIDO, YAXLENYS SIDEDS BETANCOURT GARRIDO, EDWUAR JOSE BETANCOURT GARRIDO, YEXELINES HERMINIA BETANCOURT GARRIDO y YASNAIR ZARAHYT BETANCOURT GARRIDO contra URSULA MARÍA LOPEZ GALLARDO, y ord.....