DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad, observando y admitiendo igualmente el cambio de calificación realizada por la representación fiscal en aras de la aplicación de una de las alternativas de la prosecución del proceso.
SEGUNDO: Se admite en su totalidad el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público.
TERCERO: CONDENA al imputado WILSON EDUARDO DIMAS ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 19.249.179, hijo de Pedro Nicolás Dimas (v) y Almeida Coromoto Romero (f), residenciado en San Vicente, Barrio Las Mercedes, frente al río. Obrero. Fecha de nacimiento 14-07-83, a cumplir la pena de prisión por término de seis (06) años, la cual cumplirá en el recinto penitenciario que a bien tenga desig.....