DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 25-4-2012 por la Abg. NORKA MIRABAL, quien para la fecha desempeñaba el cargo de Juez 2ª de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, toda vez que la misma no conoce de la causa en la que interpuso crisis subjetiva del proceso, al ser trasladada como Juez al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase la incidencia al Despacho del Juez Segundo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines lega.....