DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el traslado hasta el Servicio de IMAGENOLOGIA del CDI 19 de Abril de esta ciudad, al ciudadano: ALIRIO JOSE GARRIDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 19.250.607, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; con la finalidad de realizarse (Rayos X Columna). En consecuencia, se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Director del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga al referido acusado; para lo cual debe extremar las medidas de segurida.....