Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TOMAS EUCLIDES CORONA, a los ciudadanos: CARMEN CECILIA GUILLEN, JOEL ANASTACIO CORONA GUILLEN, CELENNY CATERIN CORONA GUILLEN, CELENIA CELIBEHT CORONA GUILLEN, DIGNORA DAMARYS CORONA GUILLEN, EUCLICENIA DEL CARMEN CORONA GUILLEN, antes identificados, en su condición de esposa y de hijos del referido de cujus, en el mismo orden en que se mencionan.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original al solicitante, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Re.....