Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure y Municipio Arismendi Del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la Querella Funcionarial (Vía de Hecho), interpuesta por la ciudadana Zaidmar Dayanid Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.582.861, debidamente asistidapor la abogada en ejercicio Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 109.744, contra la Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure.