Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Apure, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la Medida Preventiva Innominada solicitada por el ciudadano Marcos Antonio Muñoz Peña, titular de la Cédula De Identidad Nº V-10.616.871, debidamente asistido por el abogado Antonio José Alvarado, titular de la cédula de identidad N°. V-10.623.474, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 60.019, contra la Resolución N° 33 de fecha 01 de Julio del 2025, emitida por el ciudadano Wilmer Arcángel Rodríguez, en su carácter de Gobernador del Estado Apure; ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.