Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1°, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA a los penados: HECTOR OMAR ROMERO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.374.145 y ANGEL JOEL PIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.557.054, y se le impone las siguientes condiciones:
1.-Ubicarse laboralmente de manera estable.
2.-No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
3.-Asistir ante la Unidad Técnica el día y hora pautada
4.-Respetar y atender las normas establecidas en el manual de destacamenta.....