PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la Ciudadana SARA YUDELIA MATIZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.626, en su condición de Representante legal madre de la niña WILSARE DE LOS ANGELES PIÑERO MATIZ, formula Demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano WILLIAMS JOSE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.999.017.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, equivalente al 36% del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de Agosto del presente año, que el ciudadano WILLIAMS JOSE PIÑERO, debe cumplir a favor de su hija WILSARE DE LOS ANGELES PIÑERO MATIZ, la cual deberá ser aumentada en un 20% del incremento salariar que perciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, mas aportes extras del 11,75% del Bono Vacacional y Bonificación de fin de año.....