este Tribunal Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano: JOSÉ WALDEMAR CÁRDENAS debe cumplir regularmente a partir de la presente fecha, así como con el atraso generado desde el mes de Noviembre del 2.002 por la desatención a su responsabilidad, a favor de las niñas: RAXARI KENELIN e IRANIA RAQUELIN CÁRDENAS MARTINEZ.-
El Juez
Dr. WILMER J. PÉREZ C. La Secretaria,
Zenaida R, De Villamizar.
Exp. Nº 03-373 (Alimentos).-
Dr. WJPC/Lic. FDEM.