Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado EULISES RAFAEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.900.879, para residenciarse en el Barrio "EL MOÑITO" al final, Casa S/N, Familia Guerrero, Sra. Sorimar Faridi Guerrero. Puerto Ayacucho Estado Amazonas Quien deberá presentarse por ante la prefectura de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con una frecuencia que no podrá exceder de una.....