Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesta por el ciudadano Andyss Edwars Corona Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.936, debidamente representado por los abogados Marcos Gutiérrez y William Gutiérrez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 94.205 y 86.935 respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure; ello con fundamento a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena la cancelación de las prestaciones sociales e intereses moratorios adeudados.
Segund.....