Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Hecho, presentado por los abogados José Calazan Rangel Rangel y Agustín Olís Jiménez Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.140.517 y V-13.559.536, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 96.724, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos María Olinda Lugo Navarro y Edgar Ismael Lugo Navarro, parte demandada.
SEGUNDO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho, intentado por los abogados José Calazan Rangel Rangel y Agustín Olís Jiménez Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 96.724, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos María Olinda Lugo Nav.....