DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los ciudadanos: FELIX ENRIQUE CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.151.016, de conformidad a las previsiones del artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusdem. En consecuencia queda obligado el ciudadano: Félix Benicio Carrasquel a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 30 días entre una presentación y otra contados a partir del momento que se materialice la libertad B) La prohibición de comunicarse con las victimas ciudadanos Yunis Enrique Ramírez Mendoza y L.....