DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano CARLOS EDUARDO REQUENA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18-11-1987, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.154, de 20 años de edad, de oficio comerciante, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALFONSO GUDIÑO. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Se Acuerda mantener la Privación de Libertad, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.154 y se determina como centro de reclusión l.....