Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LOS HECHOS, arriba descritos y ocurridos el día 26 de enero de 2004 en el barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Rafael Tovar de este ciudad y Estado. Ello conforme a lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente.- Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo conducente.
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
La Secretaria,
Ab.....