este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.oo)
MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención que el ciudadano: CUEVA JOSE FAUSTINO debe cumplir a favor de su hijo por nacer, representado por la accionante ciudadana CARMEN YARIMSELY ROJAS PADRÒN, titular de la cedula de identidad Nº 19.917.364, a partir del 30-12-08, así como ayudarla con los gastos del parto, sumas estas que deberán ser depositadas por el accionado en la cuenta de ahorros que para tal fin aperturará la accionante una vez cumplida la mayoría de edad.-
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