Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiendo constatado la no comparecencia de la LUZ DARY ATILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.485.650, actuando en nombre y representación de sus hijos MERLUIN DANIELA MARQUEZ ATILANO, MARIA ALEJANDRA MARQUEZ ATILANO, y JOSE ANGEL MARQUEZ ATILANO, de doce siete (07), Diez (10) y diez (10) años de edad. Así mismo se deja constancia la no comparecencia del ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ MARQUEZ, se declaro extinguido en presente asunto conforme a los dispuesto en el articulo 472 Eiusdem que expresa: "Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento , terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día Este desistimiento extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a present.....