PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado JONEL RAMON ACUÑA CORDERO, apoderado judicial de la parte codemandada ciudadanas ASUNDA JOSEFINA SALVATORELLI VAZQUEZ y DORIS SALVATORELLI DE CHAVEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha tres (03) de Abril del año dos mil nueve (2.009).
SEGUNDO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado JONEL RAMON ACUÑA CORDERO, apoderado judicial de la parte codemandada ciudadanas ASUNDA JOSEFINA SALVATORELLI VAZQUEZ y DORIS SALVATORELLI DE CHAVEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil nueve (2.009).
TERCERO: Se declara competente para conocer de la presenta .....