Visto el CONVENIMIENTO anterior, suscrito en de fecha 10-01-2013, por los ciudadanos JOSE GONZALO JIMENEZ BELLO y MARIA ANGELICA BELLO, en su carácter de parte demandada en el presente proceso, asistido en este acto por el abogado PABLO VILLAMEDIANA BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.166; en la cual expone que encontrándose en el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, y que conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, conviene en todo lo alegado por la parte demandante ciudadano HECTOR DE JESUS EZPINOZA VILLAFAÑE, en consecuencia conviene que inicio una relación concubinaria con la ciudadana NILDA JOSEFINA BELLO desde finales del mes de Febrero de 1986 hasta el día 03 de Noviembre del año 2011, así mismo que fijaron como hogar común ubicada en la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, igualmente que mantuvieron una relación de perfecta armonía, de manera permanente, constante, publica, notoria e.....