DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes; En la solicitud señala: Una (01) casa de mampostería, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido y rustico, la casa consta de seis (06) habitaciones, sala comedor, cocina, dos (02) baños internos, pozo séptico para aguas negras, instalaciones de aguas blanca con tanque elevado de capacidad de 1.200 litros, surtido con el agua blancas de la comunidad, con instalaciones y servicio eléctrico; una (01) electrobomba de 1.5 hp, cercas perimetrales alrededor del predio con dos (02) divisiones de potreros con alambres de púas de cuatro pelos y estantillos de madera, un (01) paradero elaborado de alambre .....