DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, el Amparo Constitucional, intentado por ABOG. ALCIDES RAMON URBINA GARCIA y ABOG. JOSE MANUEL PADRON SILVA, en su condición de apoderados judiciales de la AGROPECUARIA SAN MIGUEL 17967 C.A, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica de San Fernando, Estado Apure, en contra de la FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el ABOG. JUAN CARLOS BOLIVAR e igualmente en contra del EJERCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, representado por el TTE. CNEL. JESUS ERNESTO VILORIA LEON, relativo retención y posterior negativa de entrega de un l.....