DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos JOSE DAVID RAMIREZ y MARY YURELY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-11.755.656 y V – 14.520.905, a favor de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.