En base a las argumentaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
EL SECRETARO,
ABOG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
Causa N.- 2U-231-05
YDDR/JLSR/yalitza