Este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalado Acuerda: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa, en consecuencia se LEGITIMA LA DETENCIÓN, por estar dados los supuestos de los previstos en los artículos 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente; por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, con las agravantes previstas en los literales "2, 3 y 12" de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego y de Guerra, previsto en los artículos 274 y 277 del Código Penal y artículos 3 y 7 de la ley especial. .....