PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano DANIEL RAMON MONTOYA, Indocumentado, por considerarlo autor y responsable del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 451, en concordancia con el Artículo 80, ultimo aparte, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
TERCERO: Se CONDENA al ciudadano DANIEL RAMON MONTOYA, Indocumentado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por considerarlo.....