DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
UNICO: Se revoca la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que en fecha 24-04-07, conforme a las previsiones al artículo 256 numeral 3° y 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se concediera al ciudadano JAIRO EFIGENIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.762.618 y domiciliado en la Avenida Caracas, casa N° 21, cerca de la farmacia Caracas, a la espera de la celebración del correspondiente juicio oral y público. En consecuencia líbrese ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mencionado acusado con mención de que una vez habido sea puesto a la orden de éste tribunal, todo ello a los fines de ley consiguientes.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. DAVID OS.....