DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara NELLER MARGARITA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de Identidad N° 4.997.793, asistido por el Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, Abogado JOSE MOLINA, Inpreabogado N° 110.178, contra el ciudadano PEDRO FRANCISCO YAYES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 19.027.034, propietario de la firma personal INVERSIONES Y FRIGORIFICO FRANYERLYN FP.
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por NELLER MARGARITA CAMACHO, el 21-03-2014 hasta 31-09-2016, lo cual generó el pago de las instituciones la.....