En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes)y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su Competencia para conocer sustanciar y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ejercido por el ciudadano Gilberto Rafael Rodríguez López, titular de la cedula de identidad Nº 9.595.806, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Clementina Reyes y Bethzaida Salas, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.178 y 236.113, contra la Gobernación del Estado Apure (Comandancia General de la Policía del Estado Apure).-
SEGUNDO: Inadmisible el presente Recurso interpuesto en virtud de haber operado la caducidad.