Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; actuando en sede constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso de Amparo Constitucional, ejercido por el abogado Ramón Maria Diamond Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.620.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.487, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Néstor Eduardo Rodríguez Loggiodice, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.359.593, en contra de la sentencia interlocutoria, de fecha 20 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el articulo 6 nmeral 5.....